En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: DIOMAR JOSE ANTON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.905.778, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad nacido en fecha 27-09-1987, residenciado en el barrio Caiguire, calle el Refugio, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, por su participación en el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con los agravantes 1, 2 y 3del artículo 6 de La Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Pedro Navas,