En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ALVARADO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de sesenta y un (61) años de edad, nacido en fecha 24-01-1.978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.796.363, técnico en buceo submarino, domiciliado en la Urbanización Eugenio Peña, Municipio Libertador del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concor.....