Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano CRUZ URIME REYES, Venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 24.691.027, nacido en fecha 03-05-1986, de 24 años de edad, hijo de José Urbano y Teodora Reyes, profesión Obrero, residenciado en el sector Cumbre Caballo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Admitiéndose la acusación por .....