en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Detención del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 374, 416 del Código Penal, todo ello conforme a los artículos 628 parágrafo segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, todo ello conforme a los artículos 628 parágrafo segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, declarando la aprehensión en cuanto al adolescente como flagrante. Desestimándose la calificación de Robo Agravado por cuanto de las actuaciones el mismo no se evidencia. En relación a la solicitud de práctica de evaluación psiquiátrica al adolescente de autos, este Tribuna lo acue.....