este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, resultando como víctima las ciudadanas: MARIA CONCEPCIÓN NUÑEZ DE CAÑAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.684.166, residenciada en el Barrio Manoas, Manzana 14-B, casa No. 73, San Félix, Estado Bolívar, E HILDA FUENTES CAÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta, y residenciada en la Calle Pichincha, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 1°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley d.....