Precisando de una vez y dados los anteriores fundamentos, este Tribunal Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la desaplicación de la norma establecida en el artículo 701 del Código de procedimiento Civil y la aplicación de la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.001, dictada por la Sala de Casación Civil, y decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se le dé a la parte querellada el término ordenado en la Jurisprudencia ya mencionada. En consecuencia, la parte querellada debe presentar sus alegatos al segundo (2do.) día de despacho siguiente después que conste en auto su citación.-
En consecuencia se declaran nulas las demás actuaciones en el presente expediente. Con respecto a la medida de secuestro decretada en fecha 03 de julio de 2001, se.....