Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado RUDY ADOLFO PÉREZ GAMBOA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 02 de junio del 2002, tal como se evidencia del acta policial que cursa en el folio 14 de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 13 – 09 – 2004, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO; que vencerá el 26 de noviembre de 2013.
Segundo: Por cuanto el penado RUDY ADOLFO PÉREZ GAMBOA, fue condenado, entre otros, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, qu.....