DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 03-08-2004, por la ciudadana: Rosa Elena Presilla, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N°.-8.433.506, residenciado en Bichoroco, casa sin número, carretera de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, ante la Fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : ¿¿ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desa.....