DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Armando Ramón Espinoza Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.122, nacido en fecha 06-02-1975, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Melida Rivas y Jesús Espinoza, y residenciado en la Calle 16 de Junio, Casa N° 2, Vivienda Rural de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concord.....