, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien quedará sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 218, 416 y 413 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos CRUZ CHACÓN y DIÓGENES LUGO; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo .....