En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: Santiago García Clemente, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 23/09/44, titular de la cédula de identidad N° 3.612.387, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses, Once (11) Dias.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Veintiún (21) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualizació.....