Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el Imputado Daniel Guillermo Lárez Ríos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Público; y en consecuencia Acuerda la suspensión condicional del proceso al Imputado Daniel Guillermo Lárez Ríos, venezolano, mayor de edad, natural de El dorado, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.193.773, nacido el 19-09-1885, de 21 añ.....