este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; en ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Todo ello de conformidad co.....