Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los fiadores presentados por el Defensora del imputado; ciudadanos PEDRO ANTONIO DEI BISCEGLIE y URBANO GREGORIO ALCALÁ,, por cuanto de las resultas obtenidas de la verificación de los datos, se desprendió que reúnen la totalidad de los requisitos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes estarán obligados a las condiciones siguientes:
1. Se obligan a velar que la imputada no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Sucre.
2. Se obligan a velar que la imputada se presente, cada ocho (08) días ante la sede de la unidad de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal de Cumana, del Estado Sucre, y se presente cada vez que el Tribunal lo ordene.
3. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IM.....