y en virtud de que la droga incautada no tiene uso terapéutico y se solicita que se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la referida Ley, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de NOVENTA Y CINCO GRAMOS con SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (95gr. 640mgs) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de NOVENTA Y CINCO GRAMOS con TRESCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (95gr. 340mgs), y según experticia cursante al folio 29, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, Delegación Estadal Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo.....