Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido, con base en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: ANULADOS de oficio, el auto de admisión de la presente causa y el decreto de intimación dictados en fecha 05 de junio del 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción.
Tercero: INADMISIBLE la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad número: 2.662.883, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ARGELIA LAREZ, titular de la cédula de identidad número: 3.134.540.....