se acuerda a favor del ciudadano SIMON LOPEZ CALDEA, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 17.694.999, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-04-1983, soltero, pescador, hijo de Cecilia Caldea y de Renato López, residenciado en Sector de Brisas del Mar, casa S/N, Guiria, Estado Sucre, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.