En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DIONISIO ANTONIO RENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.657.057, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MERCADO MUNICIPAL DE CUMANA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 75.976,25) mas lo que arroje la experticia del fallo por concepto de antigüedad por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Vencido y fraccionado, Bonificación de fin de año, Domingos y feri.....