En consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Estado sucre, a los fines de que se Abstenga de protocolizar cualquier instrumento negociable o de libre tramitación que implique una afectación de los bienes objeto de esta controversia, debido a que se tiene conocimiento de que se estan realizando las diligencias conducentes parar registrar un documento de condominio del inmueble y terreno sobre el mismo construido. Dicho inmueble se encuentra identificado con el Código Catastral bajo el Nro. 1914049003028005 y se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 17 de febrero de 1965, bajo el Nro. 52 folios 112 Vto. al 114 Vto., protocolo Primero, Tomo segundo y la Casa quinta sobre el construida según los títulos supletorios debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en fecha 04 de Septiembre de 1967, bajo el Nro. 73, folios 157 al 159 del .....