En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B y D", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña OMISSIS. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente OMISSIS; a cumplir con la sanción de las medidas de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN .....