Dispone el artículo 1264 del Código Civil:
Artículo 1.264
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De acuerdo al artículo transcrito tenemos que el acreedor tiene el derecho a obtener un cumplimiento en forma específica, y en segundo lugar para el caso de cualquier contravención del deudor a la exactitud que debe tener el acto de cumplimiento, establece el derecho del acreedor a obtener, como subrogado del cumplimiento exacto, el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Así, estaremos en presencia de la responsabilidad contractual, cuando existe un contrato entre quien reclama por la ilicitud de una conducta y aquel a quien ella se le imputa, cuando esa ilicitud consiste en la contravención de una obligación emergida de ese contrato, y que el daño cuyo resarcimiento se reclama consiste en la privación de una ventaja a la cual no había tenido derecho sin la existencia de.....