En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, OMAR JOSE HEREDIA RODRIGUEZ Y GABRIELA CECILIA CEDEÑO BORREGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.290.873 y V-15.740.150, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE BELLO BAYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 55.382, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.000.-