Vista la diligencia de fecha 07-06-2.007, suscrita por la ciudadana: DAMARIS JOSEFINA ROJAS QUIJANO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.298.114, asistida por el Abogado en ejercicio: JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, en la cual desiste del presente juicio y de la acción y visto igualmente el consentimiento formulado por el abogado RAMÓN MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el ar.....