este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes. Asimismo, este Juzgado ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de Agosto del año 1997, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización El Brasil, Sector II, vereda 75, N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), que mide una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 mtrs2), cuyos linderos son : Norte: Que es su fondo con casa N° 02, de la vereda 79.....