este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos TOMAS JOSE NARVAEZ e IRAIDA YSABEL TORMES DE NARVAEZ,, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Pn{insula de Araya, Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1.977, según acta Nº 66, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.