Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ABSUELVE de la comisión del delito deL delito de Falso testimonio a la acusada: omissis y la DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándola al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año; todo de conformidad con el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,