ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público así como las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA CULPABLE a los Ciudadano OMISSIS, a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Seis ( 06 ) meses, conforme a lo previsto en el articulo 620 literal B, por resultar culpable en la Comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ. Para la rebaja correspondiente se tomó en cuenta el Principio de la Proporcionalidad, de conformidad.....