Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días, por el lapso antes indicado. Segundo: No molestar, ni amenazar a la victima. El incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso.