este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ VICENTE PÉREZ, ya identificado, fue detenido el 14-12-2004 y puesto en libertad el día 16-12-2004, con medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por lo que estuvo privado de ella DOS (02) DÍAS, por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JOSÉ VICENTE PÉREZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerd.....