Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA al acusado: ELIO RAFAEL URBANEJA venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha: 26-03-68, hijo de Elsa Urbaneja y José Atanasio Núñez, residenciado en Boca de Sabana, Sector Cardonal, casa No-05, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.427.642, las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad consistente en lo siguiente:
1. La presentación periódica cada Ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2. La prohibición de salir sin autorización del Estado Sucre.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal.