En consecuencia, este Despacho Judicial CONDENA al ciudadano DAMASO JOSE RUIZ RUIZ, venezolano, nacido en fecha 28-12-1982, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 17-909.208, residenciado en el Caserío El Tigre, al lado del Dispensario san Agustín, Cumanacoa, hijo de Carmen Ruiz y Damaso Villalba, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y se da por cierto que en fecha 26-01-2003, cuando funcionarios de policía municipal, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Aristigueta los detuvo un chofer de un microbús quien le manifestó que un ciudadano que se encontraba en la parte trasera del autobús estaba en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a su revisión y le incautaron una pistola calibre 22 marca Sith and Wesson, de fabricación estadounidens.....