DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto todo lo antes expuesto se niega la solicitud de querella, interpuesta por el ciudadano Abg. Guillermo Comenta García, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 02, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado sucre, Inpreabogado N° 9.914, titular de la cedula de Identidad N° 3.178.679, por ser extemporánea y fuera del lapso, de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SIMÒN SALOMÉ SALAZAR CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V Indocumentado ,soltero, nacido en fecha 17-12-1984 , de profesión u oficio Pescador , residenciado e.....