Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la demanda, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Abogada en ejercicio y de este domicilio EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.973.479, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el número: 38.929, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARKUS H. SCHULTZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.134.156 y de este domicilio, tal y como consta de mandato conferido de forma auténtica ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual cursa inserto bajo el Nro. 55, Tomo 08, de los libros de autenticación .....