Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ AGUILERA, contra el ciudadano FRANK HIDALGO TORRES, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el día 13 de Julio de 2001.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad del hijo habido en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Derecho de Visita Alterno, de conformidad con frecuentabilidad y proporcional del artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con r.....