Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. Argenis Subero Colmenares, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, Soltero, natural de Cumaná, en fecha 24/12/1.999, hijo de XXX, de profesión u oficio estudiante, residenciado entre Mariguitar y Golindano, Calle Vista el Mar, frente a el sector Varadero, cerca de la venta de verdura de Jenaro, Estado Sucre, teléfono, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA MAIRENE ARENAS RAMÍREZ y en consecuencia se Niega la Sustitu.....