En vista de lo expuesto, este Tribunal de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Sede Cumana, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ser contraria a la Ley, la Colocación familiar propuesta por la ciudadana CORDOVA CORDOVA DUMINICA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.234, domiciliada en la Llanada Urb. Sector I, Vereda 7, Casa Nº 08, Cumaná, estado Sucre. Así se decide.