éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano LUIS CARRIZALES, portador de la cédula de identidad N° V- 2.945.931, asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, contra la COMISION ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones.