Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta;
PRIMERO: CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Público Penal, por la aplicación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el artículo 620 Literales "D" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como MEDIDA HUMANITARIA, contra el adolescente "OMISIS", por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo que le resta por cumplir las cuales vencerán en fecha 09-12-2010, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos RICARDO AGUILERA SALAZAR y DIONISIO VELASQUEZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION AN.....