Este Tribunal que efectivamente las condiciones señaladas por parte del ministerio publico en sus numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia que conlleva condiciones que deben ser cumplidas las cuales fueron objeto de acatamiento de parte del ciudadano LUIS RAMON MAYZ, a la Victima DELIRYS VIRGINIA TORRES UGAS, considerando las disposiciones contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una Vida Libre y de Violencia, de esta manera ha quedado consumado el requerimiento hecho ante este Tribunal por Parte de la Representante del Ministerio Publico en su escrito de fecha 27 de Agosto del año 2.007, en acta de entrevista recibida por la ciudadana Delirys Virginia Torres Ugas, así se decide.