Oído lo manifestado por la representación fiscal, lo alegado por la defensa, y revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 20 de Mayo del 2.007, se celebro audiencia oral mediante la cual se le decreto al imputado Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, en tal sentido de decidir el plazo prudencial para que el ministerio publico presente el acto conclusivo solicitado por la defensa y por cuanto hasta la presente fecha el ministerio publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivaria.....