Ahora bien, siendo que se ha recibido en fecha 23 de Mayo de 2008, oficio emanado del Tribunal Primero de ejecución del Estado Vargas, mediante el cual comunica a este Juzgado, que por decisión de fecha 29 de Febrero de 20089, aquel Despacho revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que le fuera conferid al penado JHONNY RAMON PULIDO MUDARRA, titular de la cédula de identidad 16.995.181 conforme lo previsto en el art512 del Código Orgánico Procesal Penal librando lo conducente, observando quein decide, tal como se precisó al inicio de esta decisión que la presente causa se apertura para dar cumplimiento al Principio de Colaboración Institucional que debe operar en los órganos de la Administración Publica, como en el caso de auto, que lo era estrictamente para dar vigilancia y control penitenciario al penado de autos con ocasión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenci.....