El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, Suspende la continuación de la presente medida, dejando constancia de que los bienes embargados preventivamente en el acta de fecha 21 de Mayo de 2.007, siguen embargados preventivamente y bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana: Isbelys Josefina Plaza Rodríguez, anteriormente identificada.-