Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con Lugar la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención a favor del mencionado niño , en consecuencia el ciudadano PEDRO LUÍS NORIEGA GONZÁLEZ, queda obligado en lo que sea posible sufragar en lo relativo a alimentos, vestidos, medicinas, calzado y cualquier imprevisto que se le presente junto con la ciudadana ANA ROSA RUÍZ, quien es venezolana, mayor de edad, educadora, portadora de la Cédula de Identidad N° 9.459.953 y domiciliada en el Caserío Cariaquito de esta jurisdicción, en su carácter de progenitora del referido niño, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Dado, firmado y sellado en la Sala de.....