Este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadano JHONNY JOSÉ SUAREZ MARCANO, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como el autor del hecho objeto de la presente investigación. Tercero: Oída al imputado y a la víctima, se puede observar que éstas han solicitado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Cuarto: Una vez revisada la presente c.....