actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados, conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; una medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.