En atención a lo anteriormente expuesto. Este Tribunal de Control N° 02 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA del adolescente OMISSIS, planteada por la Defensora Pública Mercedes Molina, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho a la libertad personal del adolescente, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por considerar esta Juzgadora que no existe ningún elemento de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y la participación del referido adolescente.