Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS 806) MESES las cuales consistirán en realizar cursos de capacitación laboral. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 03-03-2005 hasta el 05-03-2005, por lo que estuvo detenido por DOS (02), faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que.....