Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por los ciudadanos: JESÚS GENARO IBARRETO BARRETO Y ROSA YSABEL VÁSQUEZ DE IBARRETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs°. V- 2.743.886 y V- 5.081.962, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional, Cumaná-Carúpano (troncal 9), Caserío Tocuchare, Quinta Mujercitas, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, asistidos por la Abogada, en ejercicio Carmen Gabriela Noya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.747.
En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matri.....