De las actas procesales se observa que no consta alguna oposición realizada por las partes ni apertura de articulación probatoria para desvirtuarlo esgrimido por el Juez Superior, lo cual conlleva a quien aquí juzga a decidir que sus alegatos son ciertos y fundados.-
Siendo así concluye esta jurisdiccente que el Juez inhibido está impedido de conocer de la causa planteada y sobre la cual obra inhibición, ya que al conocer de la misma, podría poner en duda su imparcialidad como Juez, por lo que quien aquí decide considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y ASÍ SE RESUELVE.-
De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, invocada por el Juez inhibido abogado Osman R. Monasterio B, por lo que se encuentra impedido para seguir conociendo del juicio p.....