Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ANDARCIA y FLOR ELENA FERREIRA RINCONES, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Municipio del mismo nombre, en fecha 06 de septiembre de 1986, según Acta Nº 50.- Y ASI SE DECIDE.
La presente decisión se toma de conformidad con lo p.....